Vacaciones

VACACIONES

Nos podrá consultar por el tiempo de vacaciones y retribución que le corresponde.

El período mínimo y continuado de descanso anual remunerado es de:

  • De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
  • De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
  • De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
  • De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

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