Protección a la maternidad

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

  • Licencia por maternidad: cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
  • Confeccionamos la comunicación fehaciente para su empleador. Sin ella no tiene la protección legal correspondiente ni la garantía de estabilidad en su empleo.
  • Durante la licencia por maternidad tiene derecho al cobro de una suma igual a la retribución (asignación).
  • Se presume que el despido de la mujer obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización agravada a favor de la trabajadora.
  • Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
  • Finalizada la licencia por maternidad. Consulte sus opciones antes de que finalice la licencia. Excedencia, reingreso al trabajo o rescindir el contrato de trabajo percibiendo una compensación.

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