Remuneración

REMUNERACIÓN

sepa si le liquidan sus haberes conforme correspondiente categoría profesional y horario de trabajo (revisamos su recibo de sueldos). Los mismos deben ser acreditados en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria (cuenta sueldo – sin costo alguno para el trabajador).

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

  • Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
  • Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
  • Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

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